El Senado trabaja en un proyecto de ley que busca tipificar y sancionar la violencia digital. La nueva normativa busca establecer penas de hasta 540 días de presidio para quienes difundan contenido íntimo sin consentimiento.
La iniciativa pretende complementar lo dispuesto en la Ley 21.675, que previene y sanciona la violencia contra las mujeres, agregando -por ejemplo- la sanción a la difusión no consentida de contenido íntimo, además se crea el delito de hostigamiento y el delito de “doxing” revelar intencional y públicamente información personal sobre una persona. También agregará agravantes, regla de subsidiariedad y acción penal pública previa instancia particular
El objetivo principal del proyecto de ley es prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital y otorgar protección a las víctimas de esta y asignar penas especificas a los hechos delictuales que ocurren en el espacio virtual como indica la senadora Loreto Carvajal que es parte Comisión de la Mujer y Equidad de Género,
¿Que se propone en este proyecto de ley de Violencia Digital y Doxing ?
Este proyecto propone que “el que exhiba registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidos con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidos a terceros, será sancionado con la pena de prisión y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales”.
Además, la difusión, envío o publicación de contenido íntimo será sancionada con presidio menor en su grado mínimo, es decir, entre 61 y 540 días y una multa de hasta más de $1.300.000.
Finalmente, quien hostigue a otra persona es decir quien contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y que afecte gravemente el normal desarrollo vida privada o su integridad psíquica, será sancionada con la pena de presidio de hasta 540 días o multa de hasta $663 mil pesos (6 a 10 unidades tributarias mensuales).
Agravantes y penas en delitos de violencia digital
Se ahumentara la pena aplicable en un grado cuando la victima sea menor de 14 años. Al igual que si el delito lo comete quien a sido cónyuge o conviviente de la victima o tenido una relación de pareja de carácter sentimental y/o sexual sin haber convivido. Ademas, otra agravante es si tiene o ha tenido un hijo en común con ella.
Igualmente, se aumentara la pena si es cometido de forma anónima o falseando la identidad o para obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria.