Estos días -debido a la presencia del Anticiclón frente a las costa de Chile- hemos tenido bajísimas temperaturas en a lo menos 7 regiones del país, entre ella el Biobío. El pronóstico del tiempo indica que las actuales condiciones se mantendrán hasta este jueves o viernes.
Pero la ausencia de sistemas frontales en nuestra región y en específico en las 10 comunas que forman parte del Plan de Descontaminación Ambiental (vigente desde 2020) tiene otra consecuencia asociada y es la mala calidad del aire.
La lógica de esto es que al haber más bajas temperaturas, hay más estufas encendidas y al no haber sistemas frontales no hay viento ni lluvia, por lo tanto hay pésimas condiciones de ventilación.
Esto se ha traducido en que se deba decretar Preemergencia por calidad del aire para este miércoles 10 de julio.
Autoridad medioambiental en el Biobío confirma nuevo episodio de Preemergencia por calidad del aire para mañana miércoles en el Gran Concepción pic.twitter.com/mVrj1EHh6c
— Hugo Varela Mora (@hugovarelamora) July 9, 2024
¿Qué significa PREEMERGENCIA por calidad del aire?
La Preemergencia es un estado que se obtiene como resultado de las mediciones que se hacen en las estaciones de monitoreo que existen en la zona y dan cuenta de una calidad de aire “regular”.
La calidad del aire se mide anualmente desde Marzo a Septiembre. Este año 2024 ya hemos tenido 5 episodios de Preemergencias, sobrepasando las mediciones del año 2022 y 2023.
¿Qué medidas se deben adoptar en caso de Preemergencia?
En caso de tener una Preemergencia el Plan de Descontaminación Ambiental ordena una serie de medidas de prevención que deben ser adoptadas por la población para evitar que la situación se complique o bien para evitar consecuencias más complejas de salud en los ciudadanos.
Estas son las medidas por Preemergencia:
1.- Se prohíbe según los polígonos de restricción, las emisiones de humos visibles de artefactos a leña entre las 18:00 y 06:00 horas.
2.- Se prohíbe, durante las 24 horas en toda la zona sujeta al plan, la emisión de humos visibles de hornos tradicionales chilenos que usen leña como combustible. La fiscalización de esta medida, corresponderá a la SEREMI de Salud.
3.- Se prohíbe según los polígonos de restricción, entre las 18:00 y 00:00 horas, el funcionamiento de Calderas con una potencia térmica mayor a 20 MW térmico y Fuentes estacionarias con combustión, que debiendo acreditar emisiones no lo hayan realizado antes del 1 de abril del año correspondiente. Esta medida se aplicará en toda la zona sujeta al Plan.
4.- Se recomienda, para efectos de la realización de actividad física, remitirse a lo señalado en la “Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental” de la Subsecretaría de Salud Pública. De acuerdo con lo establecido en el PPDA esta medida se aplicará en toda la zona sujeta al Plan.
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