El pago de la deuda histórica a los profesores, compromiso de campaña del presidente Gabriel Boric, fue despachado a ley.
El trámite del proyecto, como todas las leyes deberían ser, corrió por la Cámara de Diputados y el Senado desde diciembre. La Sala de esta última institución aprobó el pago por 44 votos a favor, de todos los colores políticos, y sin votos en contra. La senadora del Partido Republicano por La Araucanía, Carmen Gloria Aravena, se abstuvo. Sabrá Dios.
En el marco del proyecto de ley, se abrirá un nuevo registro (ya existe uno, click aquí para verificar) para los profesores que aún no figuren en las bases de datos del Ministerio de Educación. Además, se contempla que todos aquellos docentes que fallezcan en medio del proceso de pago, hereden a sus familiares vivos los montos que les robaron.
Más de 76 mil docentes, 68% de este número corresponde a profesoras, deberán contar con documentación que acredite su condición. Contrario a lo habitué en este país burocrático, no habrá que plantarse ante un prehistórico notario. El propio Estado entregará el formato para realizar una declaración jurada simple.
“Son declaraciones juradas simples de que, o no han recibido el pago nunca; que desistieron de demandar al Estado o que renuncian a dicha posibilidad en el futuro”, declaró el ministro de Educación, Nicolás Cataldo. Los docentes que estén en juicio, pueden seguir dicho camino o entrar a este régimen de reparación.
¿Cuánto recibirán los profesores por la deuda histórica?
Tras tantos años de demora, el mero reconocimiento de la deuda histórica ya es un avance. Este gobierno, con sus más y sus menos, asumió y sacó adelante este proyecto de reparación para los docentes afectados que aún viven. No olvidemos que miles fallecieron en la espera.
Estos son los datos que debes conocer sobre el pago de la Deuda Histórica.
- Monto de la deuda histórica determinado: $4.500.000 por docente, a reajustar según año.
- Plazo de pago: 6 años a partir de la ley.
- Forma de pago: Se realizará de forma progresiva, desde la mayor edad en grupos de forma anual hasta los de menor edad.
- ¿Cómo lo pagarán?: Se pagarán dos cuotas anuales; la primera en octubre y la segunda en enero del siguiente año.
- Heredabilidad: Si el beneficiario fallece esperando el pago, sus herederos recibirán lo correspondiente.
- Incompatibilidad: No puede recibir este pago en el caso hipotético de que ya le hayan pagado vía judicial, o que esté en juicio pendiente por el pago de la misma.