El inciso 4 del artículo 2 de la ley 18.314 sobre Las Conductas Terroristas y su Penalidad, señala que se constituirán delitos terroristas hechos como “colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos”.