51 años tuvieron que pasar para que José Hernán Rivera Polanco recibiera justicia por parte de la Corte Suprema. Se trata de un estudiante secundario que en septiembre de 1973 fue detenido y sometido a torturas en el Retén de Carabineros del Saltos del Laja, la Comisaría de Yumbel y en el Estadio Regional de Concepción.
Finalmente y tras un largo camino judicial la Corte Suprema resolvió condenar al Estado de Chile al pago de $40 millones de pesos por el daño moral infringido a este alumno secundario.
Corte Suprema: Se infringieron los DDHH
De acuerdo a la investigación judicial, el 15 de septiembre de 1973 alrededor de las 20.00 horas el demandante -siendo menor de edad (17) en ese entonces- fue detenido en su domicilio, ubicado en el sector de Campanario. Un grupo de Carabineros ingresó violentamente a su casa, le apuntaron con una pistola, le ordenaron poner las manos arriba y le informaron que estaba detenido “por comunista”.
El relato del expediente judicial afirma que lo suben “a punta de golpes a una camioneta de la institución, lo tiran boca abajo, con la orden perentoria de no mirarlos, si no sería fusilado al instante”.
Junto a un grupo de otros detenidos fue trasladado a la unidad policial de Yumbel donde también hubo torturas de todo tipo. “Son sometidos a una paliza por parte de Carabineros, encerrándolos en un calabozo, donde permanecieron dos días, sin beber ni ingerir alimentos. Ahí nuevamente fueron sometidos a intensos interrogatorios acerca de armas, gente comunista, sometidos a todo tipo de golpes, botados en el piso, amarrados, Carabineros saltaban sobre sus cuerpos. Desde ese lugar fueron trasladados al Estadio Regional de Concepción”.
“Llegando al campo de concentración de detenidos del Estadio Regional de Concepción, son bajados del bus a golpes, obligados a formarse, para posteriormente dirigirse a ellos un Oficial de Ejército, quien después de tratarlos como personas que no merecían vivir, se les señala que son prisioneros de guerra, por lo tanto quien intente fugarse o no obedezca las órdenes, será fusilado en el acto” se afirma en documentos oficiales del poder judicial.
Dicho esto, proceden a identificarlos, para luego enviarlos a los camarines “que eran verdaderas celdas, lugar que cada cierto lapso de tiempo eran llamados por parlantes para ser interrogados con golpes de todo tipo acerca de lo mismo. Como jamás confesó acerca de lo que se le preguntaba, procedieron a liberarlo los primeros días de octubre de 1973”.
El fallo de la Corte Suprema
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo- establecieron error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que aplicó la prescripción de la acción civil y rechazó la demanda. Finalmente se condenó al Fisco de Chile al pago de $40 millones de pesos por daño moral.
“La responsabilidad internacional del Estado nace al momento en que con su actuar se infringe los límites que le señalan los derechos humanos como atributos inherentes a la dignidad de las personas, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del autor material del acto”, argumenta el fallo.