Feriado irrenunciable: ¿Qué días son y quién puede trabajar?

Feriado Irrenunciable Autoridades del Biobío
Autoridades del Biobío informando sobre el Feriado Irrenunciable || Dirección del Trabajo

La Seremi y la Dirección del Trabajo del Biobío difundieron información sobre el doble feriado irrenunciable que se viene a fin de año.

Sandra Quintana, titular de la Seremi, y Roxana Rubio, jefa de la dirección, realizaron una jornada de difusión a los trabajadores locales. Esto, para que sepan sus derechos y deberes legales en torno al feriado irrenunciable de los 25 de diciembre y 1 de enero.

La Dirección del Trabajo, como ente fiscalizador, anunció desde ya que se dejarán caer a velar por el buen funcionamiento. Los horarios, extensiones de jornada y otros temas de índole laboral estarán en la vigilancia.

La Ley 19.973 determina que los trabajadores del comercio deben terminar su jornada, a más tardar, a las 20 horas del 24 y 31 de diciembre. Para volver al trabajo, salvo excepciones claramente, se extenderá el descanso hasta las 6 de la mañana del día hábil siguiente. 26 de diciembre y 2 de enero, respectivamente. Sala de Prensa te orienta sobre quién y qué puede funcionar esos días.

¿Quién puede trabajar en un feriado irrenunciable?

La Directora del Trabajo en el Biobío, Roxana Rubio, recalcó que ambos días son irrenunciables para “la mayoría de los trabajadores” del comercio. Las excepciones a la norma son los siguientes trabajadores:

  • Trabajadores de restoranes, espectáculos y discotecas; sin importar en el lugar donde estén.
  • Bomberos y trabajadores, en general, de las bencineras y estaciones de servicio.
  • Farmacéuticos de turno y urgencias.
  • Igualmente, pueden funcionar los negocios atendidos por su dueño y/o familiares del mismo.
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Autoridades del Biobío informando sobre el Feriado Irrenunciable | Dirección del Trabajo

Bajo la misma legislación, los obligados a pasar las fiestas laborando tienen derecho a un descanso obligatorio en una de las fechas cada dos años. Esto, siempre y cuando, sigan bajo el mismo empleador en esos dos años. El descanso también es válido para cualquier feriado irrenunciable, como el 1 de mayo o las Fiestas Patrias.

¿Cómo denuncio el incumplimiento del feriado? ¿Cuáles son las sanciones?

Las denuncias correspondientes tendrán un canal único habilitado en la página de la Dirección del Trabajo. Además, como los trabajadores de la Dirección trabajan igual en los feriados, existirá un canal telefónico para denunciar durante el feriado. El número es el 600 450 4000 y funcionará entre las 9 y 15 horas del 25 de diciembre y 1 de enero.

Las sanciones por incumplimiento varían del tamaño de la empresas. Las multas parten en 5 UTM, $336.470 por trabajador, hasta 60 UTM, $4.037.640, en casos de empresas grandes. Para que no se preocupen los obreros, si lo pillan trabajando obligado sin corresponderle en algún día de los anteriores, se le enviará a la casa inmediatamente. A su usurero jefe le llegará la sanción en enero.