El alcalde Boris Chamorro juró como alcalde reelecto de la comuna de Coronel el viernes y este lunes, 48 horas después, estaba enfrentando la justicia.
En este proceso judicial la fiscal Glenda Lagos persigue la responsabilidad de siete imputados por los delitos de cohecho para el caso de Chamorro y soborno para los ex funcionarios del Puerto de Coronel.
Boris Chamorro según Fiscalía habría recibido más de $80 millones
La fiscal el lunes leyó los cargos y los hechos que lo sustentan y este martes pidió la prisión preventiva. Según la persecutora, el edil habría recibido 21 pagos en efectivo por un total de $82 millones de pesos, que constituyen para ella el delito de cohecho reiterado. Por ello estima que se requiere una medida cautelar gravosa es decir la prisión preventiva. Desde su perspectiva la reiteración de los delitos aumentaría en dos grados la pena, por lo tanto el alcalde de Coronel podría hacerse acreedor (en caso de ser encontrado culpable) de hasta 10 años de cárcel.
El alcalde Chamorro ha estado menos elocuente que en otras oportunidades. Cuando ingresó a la audiencia el primer día manifestó a los medios, “mantenemos nuestra postura, estamos muy tranquilos”.
No pasaron desapercibidas las opiniones del procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado en el Biobío Georgy Schuber que en calidad de querellante en esta causa indicó a que es riesgoso que el imputado siga como jefe comunal, “es complejo que una persona formalizada por estos delitos esté a cargo una comuna, con las facultades que tiene y el presupuesto que administra”, puntualizó.
Boris Chamorro ¿puede seguir siendo alcalde y a la vez estar en prisión preventiva?
La respuesta es sí, pero sólo por un tiempo que no exceda los 45 días. De hecho no han sido pocos los alcaldes que este último tiempo han sido formalizados y se ha decretado su prisión preventiva. Recordemos el caso del alcalde de Victoria que estando en prisión domiciliaria total por una investigación de delitos sexuales tuvo que pedir permiso a la justicia para poder asumir el cargo.
La norma que regula las ausencias de los alcaldes es la Ley 18.695 y especifica que si un alcalde no puede ejercer su cargo debe ser reemplazado por quien le sigue jerárquicamente en la municipalidad (normalmente el administrador municipal) pero si el edil se ve imposibilitado en 45 días de ejercer el cargo, el concejo municipal tiene la obligación de escoger un subrogante que concluya el periodo y el edil ausente queda destituido.